
Procedimiento para acceder a la información Pública generada por el Poder Judicial del Estado de Sonora
1.
Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
Unidad de Transparencia del Poder Judicial.
Titular de la Unidad de Transparencia: | Lic. Carlos Alberto Duarte Rodríguez |
Domicilio Oficia : | Calle Galeana #54 entre Dr. Pesqueira y Dr. Aguilar Col. Centenario. Hermosillo, Sonora. |
Teléfonos: | 662-213-9744 |
Horario: | Lunes a Viernes de 8 a 15 Hrs. |
Correo Electrónico: | uenlacestj@stjsonora.gob.mx |
2. Las solicitudes verbales o por escrito se recibirán únicamente en días y horas hábiles (lunes a viernes), con horario de atención de 8:00 a 15:00 horas. Las solicitudes por correo electrónico o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, podrán realizase las 24 horas.
3. REQUISITOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I.- Medio para recibir notificaciones;
II.- La descripción de la información solicitada; y
III.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
4. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente al gasto generado por la reproducción.
En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada |
$ 15.00 |
b).- Dispositivo magnético. |
$ 100.00 |
c).- Por cada disco compacto |
$ 25.00 |
d).- Copia simple. |
De la primera a la vigésima hoja, gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $1.00, por cada hoja. |
e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático. |
$ 8.00 |
f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de |
De la primera a la vigésima hoja, gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $1.00, por cada hoja. |
5. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional dentro de los cinco días posteriores a su recepción, y deberá enviar el acuse de recibo a la persona solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
6. Cuando los detalles proporcionados en la solicitud de acceso a información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, para localizar la información solicitada, la Unidad de Transparencia podrá requerir a la persona solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a .la Información Pública del Estado de Sonora, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.
La solicitud se tendrá por no presentada cuando las personas solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados. se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
7. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Sonora, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.
8. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
9. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de sesenta días, contados a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.
Transcurridos dichos plazos, este sujeto obligado dará por concluida la solicitud y procederá, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
10. En caso de que la información solicitada sea competencia de otra dependencia, dentro de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, se comunicará tal situación al solicitante.
11. La Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Sonora está ubicada en las oficinas que ocupa la Dirección General de Apoyo a la Función Judicial y Transparencia, el cual tiene como domicilio el siguiente: Calle Galeana #54 entre Dr. Pesqueira y Dr. Aguilar, Col. Centenario, Hermosillo, Son.
El correo electrónico para dudas y comentarios relacionados con el apartado y/o derecho de acceso a la información y derechos de datos personales, es el siguiente: uenlacestj@stjsonora.gob.mx
Formato para solicitud de Acceso a la Información.
Teléfono: 662-213-9744
12.
El peticionario que no esté de acuerdo con la respuesta que se haya notificado tiene derecho a interponer Recurso de Revisión en los términos establecidos para tal efecto en la Ley de Transparencia y Acceso a .la Información Pública del Estado de Sonora.
Solicitud de Acceso a la Informacion