Secretarios y Actuarios
Las resoluciones del Supremo Tribunal de Justicia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los jueces, para su validez, deberán estar autorizadas con las firmas del secretario general de Acuerdos y de los Secretarios de Acuerdos, quienes además, tienen, entre otras funciones:
a) Secretario General de Acuerdos
Prepara el acuerdo de trámite, con la oportunidad debida. Da cuenta, dentro de las 24 horas siguientes a su presentación ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal, con los escritos, oficios y promociones que se reciban, así como los autos de expedientes que, conforme a la ley, ameriten acuerdo o resolución. Asienta en los autos los acuerdos que se dicten y vigila su oportuno y legal cumplimiento.
Para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con secretarios auxiliares de Acuerdos. Además, existen los secretarios proyectistas y los oficiales actuarios notificadores dependientes de la secretaria general de acuerdos.
b) Secretarios de Acuerdos de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados
Se encargan de dar cuenta, dentro de las 24 horas, con las demandas, escritos y expedientes que se reciban.
c) Actuarios
Son los funcionarios judiciales que se encargan de comunicar a las partes de un juicio las resoluciones que han tomado los jueces, el Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales de Circuito en los juicios y procedimientos legales que se tramitan ante ellos. También se encargan de dar cumplimiento a las órdenes de los jueces o magistrados que tienen que llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los juzgados o tribunales.