CONCLUSIONES DEL IX CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
Guadalajara, Jalisco; 29 de Septiembre de 2009
MEDIACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- Partiendo de la reforma del artículo 17 Constitucional, publicada el 18 de junio del año 2008, debe reglamentarse legislativamente la aplicación de los métodos alternos en todas las áreas de la administración de justicia.
2.- En el área penal, debe aplicarse, de preferencia una mediación restaurativa y no una justicia negociada, para evitar la impunidad y la reincidencia.
3.- Debe incluirse en el concepto de administración de justicia, la que imparten los Ayuntamientos, creando comisiones en los Cabildos para operar estos métodos.
4.- Es necesario solicitar a los órganos legislativos de la Federación y sus entidades, la creación de partidas específicas para constituir y mantener centros y programas de mediación, no sólo en sede judicial, sino en la comunidad y en otras áreas donde se produzcan conflictos, como base de una política pública que ponga la justicia al alcance de la población.
5.- Para unificar e impulsar el sistema de justicia alternativa dentro y fuera de los tribunales, resulta conveniente crear un organismo de carácter nacional que instrumente e impulse la aplicación de estos métodos.
6.- Es conveniente promover que los centros de justicia alternativa dependientes del Poder Judicial, se constituyan en entes con autonomía técnica y presupuestal, estableciendo la libertad de asociación de sus operadores, para hacer valer sus derechos y garantizar su permanencia.
7.- Deben crearse programas de capacitación especializada, dentro y fuera de los poderes judiciales, para estimular el desarrollo de la mediación y formar redes de voluntarios para expandir la mediación.
8.- Capacitar a los jueces y a sus auxiliares en la dinámica y bondades de la justicia alternativa, a fin de sensibilizarlos para que recomienden estos métodos a las partes y remitan los casos a los centros correspondientes, ya que no es conveniente que los mismos juzgadores o los ministerios públicos, en su caso, realicen directamente la mediación o la conciliación ya que tienen poder sobre el asunto y no pueden garantizar la confidencialidad.
9.- Establecer en las leyes procesales, tanto locales como Federales, que en todos los asuntos justiciables en que se discutan derechos disponibles, el Juez debe exigir, como requisito de procedibilidad, que las partes acudan a un centro de justicia alternativa para que sean informados y decidan libremente si continúan el procedimiento judicial o resuelven su controversia por la vía autocompositiva.
10.- Promover la modificación de los planes y programas de estudio en las universidades, en el área de las ciencias sociales (psicología, trabajo social, filosofía, pedagogía, derecho y otras), para incorporar como materia obligatoria el estudio de los métodos alternos.
11.- Impulsar la capacitación de los abogados litigantes en la mediación y otros métodos alternos, instrumentando el reconocimiento y control oficial de los mediadores privados.
MEDIACIÓN COMUNITARIA
1.- Reconocer que la mediación comunitaria es el arte de la buena convivencia y que promueve la salud social mediante la prevención, resolución y transformación de los conflictos en la comunidad, a fin de judicializar los conflictos, evitar el delito e integrar a sus miembros bajo un esquema de responsabilidad social.
2.- La mediación comunitaria debe establecerse en toda la República, como instrumento de políticas públicas para promover la paz y seguridad de sus habitantes.
3.- Para obtener mejores resultados, los mediadores comunitarios deben ser reclutados de entre los líderes naturales de la misma comunidad, capacitados y apoyados económicamente por los tres niveles de gobierno, independientemente de su formación o grado académico.
4.- Incluir como función sustantiva de los comités vecinales, la figura del mediador comunitario, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia comunitaria.
5.- Incorporar a los miembros de la comunidad y a las instituciones sociales en el movimiento para implantar la mediación comunitaria, para obtener una mayor participación y compromiso.
6.- Potenciar a las instituciones policiales, dotando a sus miembros de las habilidades y estrategias para prevenir y resolver, a través de la mediación, los conflictos que surjan en la comunidad, especialmente en la policía de barrio o de proximidad.
7.- Instrumentar el uso de la mediación por los jueces calificadores o en la justicia de barandilla.
8.- Propiciar la difusión y capacitación en mediación comunitaria, como una vía para lograr comunidades seguras, al adoptar un modelo de convivencia basado en la concordia social.
9.- Construir alianzas estratégicas con los medios de comunicación para difundir el impacto de la mediación comunitaria.
MEDIACIÓN ESCOLAR
1.- Proponer al Congreso de la Unión que adicione al artículo tercero de la Constitución, para incluir como un aspecto de la educación, la formación de los educandos en la solución pacífica de los conflictos, a fin de generar una cultura de la paz.
2.- Solicitar a las autoridades Federales y locales que incluyan la mediación escolar en el marco de las políticas educativas.
3.- Incorporar a la currícula de los docentes el estudio de los métodos para la solución pacífica de conflictos en el ámbito escolar, desde el primer nivel hasta el profesional, entendiendo a la mediación como una habilidad para enfrentar los problemas de la vida, marcando positivamente la personalidad de los alumnos.
4.- Capacitar a quienes tengan el perfil idóneo, para servir como mediadores escolares en los problemas que se produzcan entre los alumnos, los maestros y las autoridades, siguiendo el programa de mediación de pares.
5.- Identificar la fuente de los conflictos generados entre los alumnos, no sólo para buscar una solución mediada, sino para vincular a la familia cuando sea el origen del problema o sea necesario su apoyo.
6.- Crear canales de comunicación y apoyo con las dependencias gubernamentales y los centros de mediación especializados, para derivar los casos de conductas ilícitas o los problemas familiares que requieran de intervención institucional.
7.- Promover relaciones entre las instituciones del Estado que practican la mediación y los centros educativos, para facilitar y apoyar el desarrollo de la mediación escolar.
8.- Implementar desde las escuelas, programas de acercamiento entre los padres de familia, la comunidad, las autoridades escolares y los docentes, para identificar problemas y buscar una solución, trabajando en forma interdisciplinaria.
9.- Crear grupos de trabajo en las escuelas para desarrollar esos programas y darles seguimiento, además de generar redes interescolares para el desarrollo de la mediación en este ámbito.
10.- Publicitar los programas de mediación escolar, haciendo llegar la información pertinente a los líderes de la educación en México.
11.- Establecer el compromiso, en el contexto del IX Congreso Nacional de Mediación, de instrumentar una red de operadores de la mediación escolar, a fin de intercambiar experiencias e invitar a los líderes y funcionarios de la educación en el país, para que conozcan y participen en las propuestas anteriores.
MEDIACIÓN FAMILIAR
1.- Los conflictos de familia deben resolverse, en principio, por las vías alternativas de la mediación o la conciliación, antes que por el procedimiento judicial, ya que están impregnados de una carga emotiva que los tribunales no pueden atender, además de que permite hacer justicia cuando la ley no contenga una solución equitativa.
2.- Los mediadores familiares deben ser especialistas, con una preparación interdisciplinaria que les permita identificar el conflicto material y, también, el problema emocional, puesto que su eficiencia depende de la comprensión de este último.
3.- El perfil del mediador de familia requiere de una especial sensibilidad que le permita escuchar y entender los problemas planteados desde un enfoque sistémico, además de entender la importancia de la comunicación en la familia, su estructura, dinámica y las posibles coaliciones, así como las disposiciones jurídicas que regulan los diversos temas familiares, sin que esto implique que el mediador sea necesariamente abogado.
4.- El mediador familiar debe conocer los derechos indisponibles en materia de familia y detectar cuándo la carga emotiva de un conflicto impide el proceso de mediación, a fin de remitir el caso a terapia psicológica, sin perjuicio de continuar la mediación cuando ésta haya producido sus efectos, razón por la cual se recomienda trabajar con equipos interdisciplinarios que incluyan necesariamente a un psicólogo que no haga mediación.
5.- En los casos de violencia intrafamiliar, además de la especialización en el tema y la capacidad para intervenir en la contención de la crisis, es conveniente que el mediador se asegure de que los cónyuges, concubinos o familiares no cohabiten durante el proceso de mediación. Es necesario unificar criterios respecto al manejo de la violencia física y psicológica en la familia, por parte de los mediadores que operan en el país.
6.- Podría impulsarse la creación de clínicas pre-matrimoniales que identifiquen los posibles conflictos que pudiera enfrentar la pareja en materia de sexualidad, hijos, trabajo, administración de bienes, labores domésticas, vínculos con la familia de origen y terceros, a título preventivo y llegar a acuerdos que faciliten la futura armonía conyugal al anticipar el conflicto.
7.- La mediación es un instrumento que se aplica cuando las partes en conflicto no están afectivamente divorciadas, o facilitar un buen divorcio que les permita superar el trauma y mantener la comunicación y el respeto después de la sentencia judicial o resolución administrativa, evitando la persecución o el acoso que no pocas veces conduce al delito.
8.- La aplicación de métodos alternos en conflictos derivados de la custodia y el derecho a una adecuada comunicación con los hijos, facilita su protección material y el adecuado desarrollo emocional, por lo que constituye un método de interés social que debe ser aplicado antes que imponer sanciones civiles o penales que destruyan la relación familiar.
9.- La mediación es un instrumento que permite resolver conflictos conyugales, reconocimiento de hijos, problemas sucesorios y de alimentos, entre otros, pero es necesaria una buena formación de sus operadores; leyes especializadas y apoyo institucional.
10.- Atendiendo a la carga emotiva que caracteriza a los conflictos que manejan los mediadores familiares, es emergente la necesidad de supervisión y contención emocional de estos operadores, la que no ha sido prevista ni reglamentada en las leyes que regulan la justicia alternativa.
11.- En un encuentro de pareja con un presunto divorcio, la mediación es el espacio para que los mediados procuren resolver cómo vivir en armonía y de acuerdo a sus intereses, ya sea divorciados o casados.
MEDIACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA
1.- Atendiendo a la importancia de la seguridad pública, como condición para el desarrollo económico y cultural de cualquier país, resulta necesario instrumentar la mediación en todos los subsistemas que la integran, como son la prevención del delito, la procuración y administración de justicia y la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
2.- Como medida preventiva del delito, deben crearse centros de mediación comunitaria, familiar y escolar, ya que al mejorar las relaciones vecinales, evitar los conflictos en las escuelas y mantener los vínculos y la comunicación entre cónyuges o concubinos, padres e hijos, evita conductas antisociales.
3.- Es conveniente difundir y capacitar en el método de la mediación a las estructuras de participación ciudadana, particularmente a quienes tienen contacto directo con los ciudadanos en los barrios y colonias, para detectar los conflictos menores que, de no atenderse, pueden originar delitos.
4.- Las academias o institutos de formación policial deben capacitar y desarrollar las habilidades de sus egresados para que puedan atender los problemas interpersonales o sociales que operan como causales del delito a través de la mediación, entendiendo que la comprensión y aplicación de este método no sólo habrá de impactar su comportamiento en la comunidad y en su ambiente familiar, sino que facilitará sus relaciones personales en el ámbito laboral, cambiando el paradigma de un policía de reacción por un modelo colaborativo, para lo cual es necesario adicionar las leyes de seguridad pública y los bandos de policía y buen gobierno.
5.- Deben crearse programas de mediación especializada para disminuir los conflictos entre bandas juveniles y atender los casos de violencia intrafamiliar, en razón de su importancia y las dificultades específicas que plantean.
6.- Para evitar el etiquetamiento social y facilitar la reparación del daño, es conveniente crear centros de mediación dependientes de las Procuradurías Generales de Justicia en la República que atiendan los delitos que, conforme a la legislación actual o de acuerdo a las previsiones de las leyes que regulen el nuevo sistema acusatorio oral, estén previstos en las hipótesis de no ejercicio de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad o de los convenios reparatorios.
7.- Debe ampliarse la intervención de los centros de mediación dependientes del poder judicial, capacitando a sus operadores, a fin de que conozcan la estructura, dinámica y fines del nuevo sistema procesal y los delitos sobre los cuales pueden operar, atendiendo a la Reforma Constitucional del 18 de junio del año 2008.
8.- Es indispensable la formación del personal que interviene en la tarea de custodia en los centros penitenciarios, para que sean capaces de aplicar la mediación en su relación con los internos y con el resto del personal.
9.- Es importante difundir y reproducir en todos los centros penitenciarios del País, el modelo de mediación entre pares que actualmente se aplica en los centros de readaptación social de Sonora, ya que sus efectos pacificadores han sido comprobados.
10.- Es conveniente promover la mediación política para contrarrestar los efectos generados por la confrontación en las campañas electorales y otros movimientos sociales, ya que son fuentes de inseguridad por los delitos que provocan.
CONCLUSIONES DEL V CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACIÓN
Asunción, Paraguay; 14 de Noviembre de 2009
COMUNIDAD
1. La parte viva de la mediación comunitaria está formada por las interacciones.
2. Es necesario contextualizar la mediación que se va a realizar.
3. La mediación comunitaria es necesaria para la cohesión, el reconocimiento mutuo de las personas, el proyecto y los objetivos comunes de una colectividad.
4. El ego de cada individuo forma parte del conflicto. En esa perspectiva, cómo la mediación reúne lo disperso? ¿Hay algo que reunir?
5. Es importante delimitar el espacio en el que se va a mediar.
6. En muchas regiones está ausente la cultura del diálogo. Por ello es algo que debemos impulsar.
7. En algunos casos los objetivos son mantener la gobernabilidad y disminuir el conflicto. Tratar de evitar su judicialización .
8. Es importante legitimar y reconocer a cada una de las partes del conflicto.
9. ¿Hasta donde llega la jurisdicción de la mediación comunitaria?
10. Es necesaria la solicitud de parte.
11. Las herramientas, técnicas y procedimientos más pertinentes para solucionar cada conflicto van a depender de su naturaleza, de las características de las partes, del contexto en el que se desarrolla y de diversos factores que intervienen.
12. Es necesario generar técnicas y procedimientos que permitan instalar el diálogo entre las partes en conflicto. Se parte de la premisa de que cada quien tiene parte de razón.
13. Los acuerdos para que se incremente la probabilidad de su cumplimiento deben ser mutuamente convenidos, producto del análisis y la reflexión de las partes, y ser valorados como posibles. El que sean por escrito no garantiza su cumplimiento y el que sean verbales no es sinónimo de incumplimiento.
14. Es importante crear centros comunitarios e instancias vecinales que coadyuven en la canalización de las problemáticas, la búsqueda de acuerdos y el seguimiento de su cumplimiento.
15. Lo mismo que Centros Comunitarios de mediación desarrollados como políticas públicas de acceso próximo a la justicia en cada municipio.
16. Una preocupación expresada es lo relativo a qué hacer cuando las partes se “atrincheran” en sus respectivas posiciones; lo que se conoce como “punto muerto”.
17. Los mediadores comunitarios deben ser agentes proactivos.
18. La mediación comunitaria debe prevenir la violencia.
19. Se deben crear instancias que brinden servicios que dinamicen los procesos de mediación.
20. Son imprescindibles lo los trabajos de sensibilización, de concientización, con respecto a la pertinencia de la mediación comunitaria; que hagan énfasis acerca de los beneficios de la mediación en la pacificación.
21. No hay recetas pero sí buenas prácticas. Métodos que han dado resultados positivos.
22. Un reto del movimiento mediador es la elaboración de un modelo universal básico de intervención comunitaria a través de la mediación, que aproveche las coincidencias generales y respete las características específicas de cada caso.
23. Para que la mediación comunitaria ejerza una influencia positiva en la realidad son necesarias políticas públicas en las que se impulsen la formación y multiplicación de mediadores pacificadores pares
24. La mediación comunitaria con un enfoque asociativo y democrático entre iguales en la comunidad es una vía de acceso al bien común y la justicia social.
25. La mediación comunitaria en los barrios es una red protectora para que sus integrantes estén en condiciones de apreciar donde y con quien se encuentran sus verdaderos conflictos como grupo humano
FORO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EVALUACIÓN.- Se planteó la necesidad de evaluar los diferentes aspectos de un programa de mediación judicial, con el objetivo de optimizar los servicios que se ofrecen a los ciudadanos dentro de la Administración de Justicia.
A tales fines se reconoció la importancia de medir:
1.1. La satisfacción del usuario mediante una encuesta posterior a la mediación que contemple diversos aspectos y elementos del proceso.
1.2. Autoevaluación del mediador y del comediador, con intercambio de sus resultados.
1.3. Evaluación del desempeño mediante un instrumento que contenga variables que apunten a las interacciones, destrezas del mediador de acuerdo al modelo utilizado.
1.4. Compromiso profesional de los mediadores en cuanto integran un equipo de trabajo.
1.5. Mediación de impactos directos e indirectos de un programa de mediación a través de investigación de campo.
1.6. Reconocer que tanto las pruebas o evaluaciones cuantitativas y cualitativas nos ofrecen bases de datos que permiten mejorar el servicio.
1.7. Una forma rápida que permite la corrección del servicio es la autoevaluación del centro.
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SERVICIOS COMUNITARIOS Y SISTEMA DE JUSTICIA
El sistema judicial debe reconocer y apoyar la mediación comunitaria dándole validez a los acuerdos a que han arribado las partes, para ello hay que asegurar que los mediadores hayan recibido la capacitación correspondiente.
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LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
La prevención de conflictos ocupa un amplio espectro de posibilidades que van desde las previsiones contractuales hasta la mediación escolar, las recepciones en los Centros. Una amplia gama.
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EL ACCESO A JUSTICIA.
Está contemplado desde la oferta de servicios alternativos garantizado por el Estado a la ciudadanía y por la tutela judicial. También aquí hay una amplia gama desde: A) información al ciudadano; B) Mediación; C) Oficinas de violencia doméstica; D) jueces itinerantes; E) casas de justicia con diseño multipuertas, entre otros.
La administración de justicia debe propiciar y soportar el desarrollo de estas iniciativas.
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DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA
La desjudicialización de las soluciones a los conflictos y la asunción del poder de las partes para decidir cómo resolver sus disputas unido a la descentralización de los servicios acercándolos al ciudadano en sus barrios, ciudades o parajes alejados de la Justicia formal es el camino para fortalecer el sentimiento democrático de participar directa y activamente en la administración de justicia.
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Es necesario que los sistemas de justicia impulsen, faciliten y supervisen centros de pasificación social en los que se capaciten a los ciudadanos en negociación asociativa y mediación entre pares para que gestionen oportunamente sus desavenencias.
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La democratización de la justicia es la oportunidad que tiene el sistema de justicia adversarial no solo para aproximar sus servicios a la ciudadanía sino además participar activamente en la construcción de una democracia real en la que los ciudadanos sean capaces de abordar y resolver por ellos mismos la mayoría de sus conflictos.
La mediación así como otras vías colaborativas de solución de conflictos traducías en un servicio del sistema de justicia deberán convertirse en el tiempo en la opción idónea de acceso a los servicios de este sistema.
Conclusiones del I Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad,
el cual se celebró en Acapulco, Guerrero, del 8 al 13 de marzo del año en curso
1.- Es urgente que estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamental, en la premisa de que la paz y la seguridad social son posibles.
2.- Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de civilización, de ahí que las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida.
3.- La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral, deben construir una respuesta eficaz a la criminalidad, por lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos.
4.- La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que influir en cada país las buenas prácticas de las comunidades originarias de la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio, que es acorde a nuestra cultura y solo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneo.
5.- El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la victima y al ofendido un espacio en el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades.
6.- Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral, a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios construidos en procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición, su participación en procesos restaurativos.
7.- En la búsqueda de la paz y la concordia social los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros.
8.- La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a las victimas con los ofendidos y a los delincuentes en la parte de ejecución de sanciones.
9.- La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta parte de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa, resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social al dar acto de espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas, tanto de las victimas o los ofendidos, como de los ofensores y de la comunidad.
10.- El diseño de políticas públicas para operar procesos restaurativos en comunidades urbanas, rurales y originarias, es una estrategia eficaz para prevenir la comisión de delitos graves restableciendo la paz y la armonía social.
ATENTAMENTE
DIRECTOR DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
LIC. VICTOR MANUEL VALDEZ GONZALEZ