Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VISITADURÍA JUDICIAL Y CONTRALORÍA
Artículo 107.- A la Visitaduría Judicial y Contraloría le corresponde inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia, para supervisar las conductas de los titulares de dichos órganos, así como controlar y verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos del Poder Judicial y la actuación de los servidores públicos del mismo; para tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- En el ámbito de visitaduría judicial:
a) Revisar los libros de gobierno correspondientes, a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos según la normatividad relativa;
b) Verificar la existencia de los valores y su debido resguardo o custodia;
c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan lo relativo al aseguramiento, destino provisional y definitivo de los objetos materia e instrumentos del delito;
d) Hacer constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprende la visita, y determinar, en los juzgados de lo penal y mixtos, si los procesados que disfruten de libertad provisional bajo caución han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados;
e) Examinar los expedientes formados con motivo de las causas penales y civiles que se estime conveniente, a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y requisitorias han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva; y
f) Las demás que en esta materia determinen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
II.- En el ámbito de contraloría:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
b) Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, egresos, financiamiento, patrimonio, fondos y valores;
c) Llevar, con excepción de lo relativo a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
d) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial del Estado; y
e) Las demás que en esta materia determinen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
Artículo 108.- Las funciones que en esta ley se confieren a la Visitaduría Judicial y Contraloría serán ejercidas por los visitadores adscritos a la misma.
Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realicen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, o bien, cuando éste lo determine discrecionalmente, deberán inspeccionar de manera ordinaria los Tribunales Regionales de Circuito y los Juzgados de Primera Instancia, cuando menos dos veces por año.
Artículo 109.- Los visitadores, en la práctica de las inspecciones que realicen, deberán tomar en cuenta las particularidades de cada órgano jurisdiccional, y durante la visita, los titulares de dichos órganos deberán fijar un aviso en los estrados del juzgado o tribunal que corresponda, haciendo del conocimiento del público en general la celebración de la inspección relativa, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir ante los visitadores y manifestar sus quejas o denuncias, o bien, su opinión favorable respecto al funcionamiento del órgano visitado.
Artículo 110.- De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trata, o bien, las opiniones favorables que respecto al funcionamiento del órgano visitado se formulen, así como las manifestaciones que en relación a la visita o al contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador.
Una copia del acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y el original se conservará en la Visitaduría Judicial y Contraloría, a fin de que se determine lo que corresponda. En caso de que se actualicen causales de responsabilidad, se dará vista a la Comisión de Disciplina del Supremo Tribunal de Justicia, para los efectos que procedan.
Publicado en B.O. No. 6 Sección I, de fecha 19 de Enero de 2006
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL VISITADOR
GENERALY CONTRALOR
ARTÍCULO 4.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Visitaduría Judicial y Contraloría, corresponde al Visitador General y Contralor. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Visitador General y Contralor, sin perjuicio de que el mismo Visitador General y Contralor pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- El Visitador General y Contralor tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas asignen a este órgano auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Al Visitador General y Contralor le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determinen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Coordinar, organizar y ordenar la inspección del funcionamiento de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia, para supervisar las conductas de los titulares de dichos órganos, de acuerdo a las orientaciones, lineamientos y políticas que fijen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
III.- Coordinar, organizar y ordenar la verificación del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos del Poder Judicial y la actuación de los servidores públicos del mismo;
IV.- Expedir las bases generales que normen la realización de las inspecciones y verificaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores de este artículo, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo;
V.- Someter al acuerdo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
VI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
VII.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente le encomienden, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
VIII.- Definir, de acuerdo a la normatividad y criterios establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos, así como los de servicios al público, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
IX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
X.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano auxiliar administrativo, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
XI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
XII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo y someterlo a la consideración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior.
XIII.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría, el ejercicio del presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Autorizar con su firma los convenios que la Visitaduría Judicial y Contraloría celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos la ejercicio de sus funciones;
XVI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Visitaduría Judicial y Contraloría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XVII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Visitaduría Judicial y Contraloría proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XVIII.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría;
XIX.- Informar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente sobre el resultado de las actuaciones que, derivadas de las actividades señaladas en las fracciones II y III de este artículo, haya llevado a cabo la Visitaduría Judicial y Contraloría en los Tribunales Regionales de Circuito, Juzgados de Primera Instancia y órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, en su caso;
XX.- Turnar al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y a la Comisión de Disciplina, según corresponda, los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditorías que se hubieren practicado a los servidores públicos del Poder Judicial que señalan las fracciones II y III del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, para la imposición de las sanciones respectivas en los términos de la misma y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;
XXI.- Imponer, en la esfera de su competencia, las sanciones a que se refieren los artículos 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, así como turnar las denuncias y quejas que no fueren de su competencia, al órgano o autoridad que corresponda;
XXII.- Presentar, respecto de los servidores públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y previo informe al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, las denuncias que deben hacerse al Ministerio Público respecto de los hechos que puedan constituir ilícitos del orden penal;
XXIII.- Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por la Visitaduría Judicial y Contraloría, en los juicios de responsabilidad previstos en la fracción IV del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora;
XXIV.- Expedir, previo acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia, las normas y formatos que deberán observar y utilizar los servidores públicos del Poder Judicial obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante la Visitaduría Judicial y Contraloría, así como los manuales e instructivos que indiquen lo que es obligatorio declarar;
XXV.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y
XXVI.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
El titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones VII, VIII, XIII y XVI de este artículo.