Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
SECCIÓN PRIMERA
DEL CENTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 101.- Al Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar los mecanismos idóneos para recabar y concentrar las noticias estadísticas que reflejen el desarrollo operativo de la función jurisdiccional en el Estado;
II.- Recabar y procesar la información contenida en las noticias estadísticas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Analizar la información disponible, canalizando a las áreas correspondientes los reportes estadísticos relativos;
IV.- Proponer estrategias específicas, para el mejoramiento permanente de los mecanismos de captación y procesamiento de las noticias estadísticas; y
V.- Las demás que le confieran el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente.
Publicado en B.O. No. 6 Sección I, de fecha 19 de Enero de 2006
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales y el Director, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular del Instituto;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior del Instituto del Judicatura Sonorense, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo concerniente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones del Instituto que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Coordinador General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas del Instituto y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como de la eficiencia en la administración de los recursos del mismo;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Coordinador General;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas del Instituto, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas y otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 11.- Corresponden a la Dirección del Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Operar el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas que establezca su superior jerárquico;
II.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico mecanismos o métodos para la recopilación, organización, procesamiento y análisis de las noticias estadísticas, así como estrategias específicas para el mejoramiento permanente de los mismos;
III.- Coordinarse con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que deban rendir noticias estadísticas a la unidad administrativa a su cargo, para la recopilación de las mismas;
IV.- Coordinarse con la Dirección General de Administración de Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para el procesamiento de las noticias estadísticas en sistemas electrónicos de cómputo;
V.- Interpretar y analizar la información estadística disponible a efecto de generar reportes;
VI.- Someter a la consideración de su superior jerárquico los reportes que genere y distribuirlos a las áreas correspondientes del Poder Judicial del Estado, así como a dependencias estatales y federales a las que se debe rendir esta información o desarrollen actividades relacionadas; y
VII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.