Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPÍTULO QUINTO
DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Artículo 111.- El Supremo Tribunal de Justicia tendrá bajo su dependencia el Archivo General del Poder Judicial del Estado y dictará todas las medidas necesarias para su organización y conservación.
Este archivo, en los términos de la Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora, se integrará al Sistema Estatal de Archivos Públicos.
Artículo 112.- Se depositarán en el Archivo General del Poder Judicial del Estado:
I.- Todos los expedientes del orden civil o mercantil, que se hubieren tramitado ante los tribunales del Estado, dos años después de concluidos;
II.- Todos los expedientes del orden penal, a los cuatro años de concluidos por los tribunales del Estado; y
III.- Los demás documentos que las leyes determinen.
Artículo 113.- Los Tribunales Regionales de Circuito y los Juzgados de Primera Instancia, al remitir los expedientes al Archivo General, harán constar en libro exprofeso lo que contenga cada remisión, comunicándolo por oficio al encargado del Archivo y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 114.- Los expedientes y documentos recibidos en el Archivo serán anotados en un libro de entradas para cada Tribunal Regional de Circuito, Juzgado o dependencia judicial y, arreglados convenientemente, se colocarán en el lugar que les corresponda, evitando que sufran cualquier deterioro.
Artículo 115.- Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo General del Poder Judicial, a no ser a petición de autoridad competente, la que insertará en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento.
Artículo 116.- La vista o examen de libros, documentos o expedientes del Archivo, solamente se permitirá dentro de la oficina y en presencia del encargado de la misma, a los directamente interesados, a sus representantes, procuradores o autorizados para ello.
Artículo 117.- Las certificaciones y constancias que se refieran a expedientes o documentos archivados, se extenderán previo acuerdo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y por conducto del Secretario General de Acuerdos.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Publicado en B.O. No. 6 Sección I, de fecha 19 de Enero de 2006
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL ARCHIVO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 4.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Archivo General del Poder Judicial del Estado, corresponde al Jefe del mismo. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de que el mismo Jefe pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- El Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas asignen a este órgano auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Al Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
III.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
IV.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente le confieran, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
V.- Definir, de acuerdo a la normatividad y criterios establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos, así como los de servicios al público, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
VI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
VII.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano auxiliar administrativo, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
VIII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
IX.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo y someterlo a la consideración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior;
X.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas del Archivo General del Poder Judicial del Estado, el ejercicio del presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Autorizar con su firma los convenios que el Archivo General del Poder Judicial del Estado celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados del Archivo General del Poder Judicial del Estado y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIV.- Dirigir, planear y controlar, conforme a las políticas que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el Archivo General del Poder Judicial del Estado;
XV.- Conservar y custodiar todos los expedientes y documentos que le hubieren remitido para su archivo el Supremo Tribunal de Justicia, los Tribunales Regionales de Circuito, los Juzgados de Primera Instancia y cualquier otra dependencia del Poder Judicial del Estado;
XVI.- Conservar y custodiar todos los expedientes considerados como históricos, de acuerdo a la Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora;
XVII.- Recibir y anotar en el libro de entradas correspondiente los expedientes y documentos remitidos al Archivo General del Poder Judicial del Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, Tribunales Regionales de Circuito, Juzgados de Primera Instancia o cualquier otra dependencia del Poder Judicial del Estado;
XVIII.- Arreglar convenientemente los expedientes recibidos, colocándolos en el lugar que les corresponda y evitando que sufran cualquier deterioro;
XIX.- Remitir exclusivamente los expedientes solicitados por autoridad competente, verificando previamente que el oficio de solicitud correspondiente tenga insertada la determinación que motive el pedimento;
XX.- Permitir la vista o examen de libros, documentos y expedientes, exclusivamente en la oficina del Archivo General del Poder Judicial del Estado y sólo a los directamente interesados, a sus representantes, procuradores o personas autorizadas para ello, así como presenciar dicha vista o examen; y
XXI.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
El titular del Archivo General del Poder Judicial del Estado podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y XIII de este artículo.