Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 13.- Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:
I.- Convocar a las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y dirigir sus debates;
II.- Representar al Poder Judicial ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales; igualmente, representar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a sus Salas y a sus Comisiones, ante todo tipo de autoridades, incluyendo las de amparo, e interponer toda clase de recursos;
III.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno y de las Salas, hasta citarlos para resolución definitiva y turnar los expedientes entre sus integrantes, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, cuando éstas sean competencia del Pleno.
En caso de que el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará un Magistrado Ponente para que éste elabore y someta a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia un proyecto de resolución, a fin de que éste determine el trámite correspondiente;
IV.- Despachar la correspondencia del Supremo Tribunal de Justicia;
V.- Conocer de los recursos de reposición en materia civil y de revocación en materia mercantil y penal, que se interpongan contra las providencias y acuerdos de trámite, en los asuntos de competencia del Pleno o de las Salas. En caso de que la Presidencia estime dudosa y trascendental alguna decisión en estos recursos, procederá en los términos señalados en el segundo párrafo de la fracción III de este artículo;
VI.- Turnar entre los Magistrados, los asuntos que sean competencia de las Salas, conforme al sistema de distribución de los mismos que haya determinado el Pleno;
VII.- Sustituir, en los casos de impedimento, a los magistrados de las Salas, en los términos que establece esta ley;
VIII.- Informar al Gobernador del Estado de las ausencias definitivas de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que produzcan la vacante de dicho cargo y que deba ser cubierta mediante el respectivo nombramiento;
IX.- Practicar inspecciones periódicas en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, con el fin de vigilar la puntualidad del acuerdo y la observancia de las disposiciones reglamentarias;
X.- Informar al Pleno de las irregularidades que encontrare en la práctica de las inspecciones a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de dictar, de inmediato, en forma provisional, las medidas que estime pertinentes;
XI.- Hacer excitativas a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a los Magistrados Regionales de Circuito, así como a los jueces y demás funcionarios que incurrieren en demora en el cumplimiento de sus obligaciones, a petición de parte interesada, y aún de oficio, sin perjuicio de que el Pleno dicte las medidas que estime procedentes;
XII.- Someter, anualmente, a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para los efectos correspondientes, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial del Estado y en el mes de diciembre de cada año el del Fondo para la Administración de Justicia;
XIII.- Se deroga;
XIV.- Solicitar informes a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, a los Tribunales Regionales de Circuito, a los Juzgados de Primera Instancia y a cualquier otro órgano del Poder Judicial;
XV.- Conceder licencias en los términos establecidos en la presente ley;
XVI.- Se deroga;
XVII.- Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina del Supremo Tribunal de Justicia; y
XVIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos generales.
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