Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 10.- El Supremo Tribunal de Justicia tendrá, funcionando en Pleno, en el ámbito jurisdiccional, las siguientes atribuciones:
I.- Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales Regionales de Circuito, entre Jueces de Primera Instancia o entre Jueces Locales pertenecientes a distintos Distritos Judiciales del Estado;
II.- Calificar y resolver las causas de recusación o excusa de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito;
III.- Resolver, en los asuntos cuyo conocimiento le competa, de las recusaciones de los Jueces de Primera Instancia, excepto de los especializados en justicia para adolescentes, ordenando la remisión del expediente a quien corresponda;
IV.- Conocer y resolver de las solicitudes de indulto necesario o reconocimiento de inocencia;
V.- Ejercer la facultad de atracción cuando se estime que un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito deba ser resuelto por alguna de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia;
VI.- Conocer, en única instancia, de los juicios de responsabilidad civil, en contra de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados Regionales de Circuito;
VII.- Se deroga.
VIII.- Conocer de cualquier otro asunto de la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, a las Comisiones, o a la Presidencia del mismo.
Los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores deberán distribuirse por riguroso turno, en orden de su designación, entre los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para que, en su oportunidad, formulen los proyectos de resolución.
Artículo 11.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, ejercerá las siguientes facultades:
I.- Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y, conocer, aceptar o rechazar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
II.- Determinar la adscripción de los Magistrados a las Salas y acordar los cambios pertinentes entre sus integrantes;
III.- Determinar el sistema de distribución de los asuntos que deban conocer las Salas del Supremo Tribunal de Justicia;
IV.- Autorizar la creación de las Comisiones que sean necesarias, para la atención de los asuntos de su competencia y designar a los Magistrados que integrarán las mismas;
V.- Conceder licencias a sus integrantes, en términos de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado de Sonora, así como en los casos previstos en esta ley;
VI.- Autorizar el pago de los honorarios a los Magistrados suplentes cuando entren en funciones;
VII.- Nombrar, conforme a lo que esta Ley establece respecto a la Carrera Judicial, al Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Proyectistas, así como a los demás empleados subalternos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuya designación no corresponda a otra autoridad, y aceptarles sus renuncias;
VIII.- Nombrar al Magistrado o Magistrados que deban proveer los trámites de carácter urgente, durante los períodos de receso o vacacionales del Supremo Tribunal de Justicia;
IX.- Evaluar, periódicamente, el funcionamiento de los órganos del Supremo Tribunal de Justicia y adoptar las medidas pertinentes para mejorarlo;
X.- Rendir al Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal, por conducto de su Presidente, los informes que le soliciten sobre el ramo judicial;
XI.- Fijar los periodos vacacionales de que deban disfrutar los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Conceder licencias en los términos previstos por esta ley;
XIII.- Expedir las disposiciones generales de observancia obligatoria que fueren necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, especialmente las relativas al régimen disciplinario de los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV.- Aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial del Estado que someta a su consideración el Consejo del mismo Poder, para los efectos señalados por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora;
Aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Fondo para la Administración de Justicia que someta a su consideración el propio Consejo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Asimismo, autorizar las adecuaciones que considere necesarias al Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial y al del Fondo para la Administración de Justicia, a fin de que se efectúen transferencias de recursos y se amplíen los montos originalmente asignados a programas que requieran recursos adicionales, para permitir un mejor cumplimiento de los mismos.
XV.- Cuando lo considere pertinente, revisar los acuerdos generales del Consejo del Poder Judicial del Estado para confirmarlos, modificarlos o revocarlos.
Revisar las decisiones de ratificación de los Magistrados Regionales de Circuito y Jueces que emita el Consejo, y resolver dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al Pleno tal determinación, si se confirma o se revoca.
Para el caso de revocación, en los supuestos previstos en esta fracción, se requerirá el voto aprobatorio de, cuando menos, las dos terceras partes del total de los integrantes del Pleno del propio Tribunal.
XVI.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos contra los acuerdos del Consejo del Poder Judicial del Estado relativos a nombramientos, adscripción, readscripción, no ratificación y remoción de Magistrados Regionales de Circuito y Jueces, en los términos establecidos en la presente Ley. En caso de revocación, se requerirá la votación indicada en la fracción que antecede.
XVII.- Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Supremo Tribunal de Justicia.
Asimismo, por conducto del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en la Capital del Estado al día de cometerse la falta y arrestos hasta por treinta y seis horas, a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del mismo Supremo Tribunal en las promociones que presenten o mediante actos que realicen en sus recintos;
XVIII.- Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia en términos de lo que dispone esta Ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado.
XIX.- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado o proponer la reforma de los vigentes, en lo relativo al ramo de administración de justicia; y
XX.- Las demás que determinen las leyes.