Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 111.- El Consejo del Poder Judicial tendrá bajo su dependencia el Archivo General del Poder Judicial del Estado y dictará todas las medidas necesarias para su organización y conservación.
Este archivo, en los términos de la Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora, se integrará al Sistema Estatal de Archivos Públicos.
Artículo 112.- Se depositarán en el Archivo General del Poder Judicial del Estado, todos los expedientes que se hubieren tramitado en los tribunales del Estado, una vez transcurridos los periodos que después de concluidos determine el Pleno del Consejo del Poder Judicial, así como los documentos que señale esta ley, su reglamento y el propio Pleno del Consejo.
Artículo 113.- Los Tribunales Regionales de Circuito y los Juzgados, al remitir los expedientes al Archivo General, harán constar en libro exprofeso lo que contenga cada remisión, comunicándolo por oficio al encargado del Archivo y al Presidente del Consejo del Poder Judicial.