Acceso a la Información
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En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 3ro. Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el Poder Judicial de la misma entidad, pone a disposición del público en General la información que aquí se contiene:
TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACION
PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACION BASICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión.
IV.- El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
V.- La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;
VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;
X.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Organo Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Organo Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;
XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
XVIII.- Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato:
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;
b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;
c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;
d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y
e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII.- Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones el Poder Legislativo y de los ayuntamientos;
XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
Artículo 17.- Además de la información referida en
la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados
oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas
a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de
dichos recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso
a cualquier persona, la información relativa a la contratación
y designación de servidores públicos, sus gastos de representación,
costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos
y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo
a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún
cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
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