Preguntas Frecuentes
¿Qué normatividad regula el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora?
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política para el Estado de Sonora.
- Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 25 de febrero de 2005.
- Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, Clasificación y Desclasificación de la Información de los Sujetos Obligados para el Estado y Organización y Conservación de la documentación pública; publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el día 10 de julio de 2006.
Sin embargo, cabe aclarar que dicha normatividad, es obligatoria y por tanto aplicable, solo con relación a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados enlistados en el artículo segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora invocada, ya que las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información para los diversos órganos o dependencias federales que se encuentran dentro del Estado de Sonora como en el resto del país, aplican las cartas magnas enunciadas, así como la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental.
¿Qué es información pública?
En términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, administren, obtengan, adquieran, transformen, posean o conserven por cualquier título. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿Quiénes son los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora?
- El Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada;
- II. El Poder Judicial y sus órganos y dependencias;
- El Poder Legislativo y sus órganos y dependencias;
- Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
- Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales;
- Las instituciones y entidades declaradas de interés público por la ley;
- Los partidos políticos, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley; y
- Las personas de derecho privado cuando reciban, ejerzan, inviertan o de cualquier forma utilicen recursos públicos en lo que se refiere al uso de dichos recursos.
¿Qué debo hacer para obtener información pública generada por el Poder Judicial del Estado de Sonora?
- Presentar solicitud por escrito o de manera oral ante la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Estado
- Presentar solicitud vía electrónica, requisitando un formato que se advierte en nuestro sitio electrónico (página internet) de este órgano judicial, bajo denominación INFOMEX SONORA, sistema de recepción de solicitudes de información.
¿Qué requisitos debe contener la solicitud?
La solicitud debe contener los siguientes datos:
- Nombre del sujeto obligado a quien se dirige la solicitud. Esto es, el nombre de la dependencia o área específica a quienes el solicitante pide la información.
- Nombre completo del solicitante.
- Señalamiento o descripción de la información que se solicita.
- Lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.
¿ Cuánto cuesta solicitar información Pública en el Poder Judicial del Estado de Sonora?
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la reproducción de documentos correspondientes autoriza al sujeto obligado, en este caso al Poder Judicial del Estado, a realizar el cobro de un pago o derecho que debe cubrir el solicitante.
¿ Cuál es la dirección de la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Estado de Sonora?
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, Tercer Piso.
Paseo Río Sonora y Comonfort, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 212-0750 y correo electrónico uenlacestj@stjsonora.gob.mx. Horario de atención: Lunes a Viernes 8:00 a 15:00 horas.
¿Dónde puedo consultar el Directorio de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial?
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¿Cuánto ganan los funcionarios del Poder Judicial?
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¿Cuales son los proveedores del Poder Judicial del Estado de Sonora?
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¿ Puede brindar asesorías el Poder Judicial del Estado de Sonora?
El Poder Judicial del Estado de Sonora no tiene la facultad de brindar asesorías u orientar a los ciudadanos con relación a los asuntos jurisdiccionales que se ventilan en este órgano.
¿Calendario de vacaciones y días festivos del Poder Judicial del Estado de Sonora?.
Los artículos 168, 171 y 172 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora regulan lo referente a las vacaciones y días festivos (inhábiles) del Poder Judicial de mérito. Cabe precisar, que los períodos vacacionales comprenden 10 días hábiles en los meses de julio y diciembre de cada año, mismos que por lo general son los últimos días hábiles de los mencionados meses. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿Necesito saber los Distritos Judiciales que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora y que poblaciones abarcan?
En el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Sonora se advierten los distritos judiciales que constituyen la jurisdicción del Poder Judicial, así como su jurisdicción y que poblaciones abarcan dichos distritos. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿ Demandas, radicaciones, sentencias de juzgados de Primera Instancia ?
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